El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado una modificación de los decretos autonómicos que regulan las ayudas a la solvencia para empresas y autónomos, con el objetivo de ampliar su cobertura con nuevos conceptos subvencionables. Estos cambios se suman a una ampliación del plazo para acogerse a estas ayudas, fijando el 15 de noviembre como nueva fecha tope.

En concreto, una de las modificaciones incorpora los costes salariales y las cotizaciones sociales (incluidas las cuotas de autónomos) dentro de los costes fijos incurridos, con objeto de llegar al máximo número posible potencial de beneficiarios.

La segunda modificación introduce la posibilidad de que aquellas pymes que hayan sufrido pérdidas en 2019 puedan acceder a la subvención, siempre y cuando en el momento de la solicitud no se encuentren en cualquiera de las circunstancias objetivas previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley Concursal, ni haya iniciado las actuaciones previstas en los Títulos II y III de la citada ley.

Estas modificaciones se suman a las aprobadas en el mes de septiembre, ante las graves dificultades que muchos solicitantes tenían para cumplir con los requisitos establecidos por la normativa estatal inicial, en la que se asignaban 1.109 millones de euros a Andalucía.

Modificaciones anteriores

Entre los cambios aprobados en septiembre, se incluyó la posibilidad de acogerse a la subvención a los “costes fijos incurridos”, término que incluyó los costes fijos soportados por los beneficiarios, como el pago de la factura de la luz, teléfono, agua, renting, alquiler y tasas municipales. Ahora, se introduce la posibilidad mencionada de incluir los costes laborales entendidos como salarios y cuotas a la Seguridad Social.

La cuantía de la subvención se mantiene en la horquilla de 3.000 a 200.000 euros, dependiendo de distintas variables como la disminución de las operaciones en 2020, el número de empleados o el régimen de tributación de la empresa o persona trabajadora autónoma.

Las personas trabajadoras autónomas encuadradas en el régimen de estimación objetiva singular (coloquialmente módulos) no deben acreditar la reducción del volumen de operaciones en 2020 y tampoco el no haber tenido pérdidas en 2019, de manera que tan solo deben presentar copia de las facturas de los costes fijos incurridos en el periodo delimitado.

Igualmente, la Comunidad andaluza también mejoró la normativa estatal al ampliar a 433 las actividades de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAEs) frente a las que inicialmente fijaba el Real Decreto, que se limitaba a solo 95 de las 538 existentes.

Para aligerar en la medida de lo posible las obligaciones de los solicitantes a esta línea de subvenciones, la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo dispone de una oficina técnica dedicada los siete días de la semana a instruir, gestionar y atender las consultas que llegan sobre la tramitación de las ayudas. Un dispositivo que cuenta con 105 empleados públicos de distintos cuerpos de gestión, 15 de ellos informáticos. Asimismo, se han introducido procesos de automatización en la tramitación dentro de los escasos márgenes que permite el Real Decreto estatal, que permite realizar los pagos en un periodo breve de tiempo.

Sobre la subvención para la solvencia de empresas y trabajadores autónomos
• Objeto de la subvención: pago de deudas (facturas, deuda bancaria o préstamos con terceros) a partir de 1 de junio de 2021, con fecha de generación entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021. Por ejemplo, todas las facturas generadas en mayo (fecha de la factura durante el mes de mayo) y pagada en junio por cualquier medio excepto el efectivo, son objeto de subvención. Es decir, se puede solicitar la subvención en cualquier momento dentro del plazo de solicitud con independencia de que se hayan pagado a partir del 1 de junio de 2021 o se vayan a pagar posteriormente. La amortización total o parcial de los préstamos ICO es subvencionable.

• Universo de beneficiarios: No haber declarado pérdidas en el ejercicio 2019 (excepto encuadrados en régimen de estimación objetiva singular) o altas posteriores a 1 de enero de 2019. Disminución superior al 30% del volumen de operaciones declaradas en 2020 respecto a 2019 (excepto encuadrados en régimen de estimación objetiva singular). Estar al corriente de pago con las administraciones públicas.

• Cuantías:
– Estimación objetiva singular: máximo de 3.000 euros.
– Resto de los regímenes: mínimo 4.000 euros y máximo 200.000 euros.
– Calculado como el exceso sobre el 30% de caída en el volumen de operaciones (entre el 20% y el 40%) dependiendo del régimen y el número de trabajadores empleados.

• Procedimiento:
– 1ª fase: Asistencia previa de la Junta de Andalucía (trámite preceptivo) para consultar el cumplimiento de requisitos en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT). La Junta de Andalucía contestara todas las peticiones de asistencia previa cuando la AEAT traslade los datos.
– 2ª fase: Solicitud incluyendo la relación de deudas y facturas (escaneadas). La cuantía máxima de la ayuda ha sido calculada y comunicada al interesado por la Junta de Andalucía. No hay que aportar ninguna documentación adicional salvo los casos tasados y excepcionales de modificaciones estructurales, acreditación de representatividad y deterioro por pérdida de valor.
Tramitación a través de la ventanilla electrónica de la Junta de Andalucía.

• Periodo de pago: Antes del 31 de diciembre de 2021. Periodo de justificación del pago de las deudas y facturas: a partir del 1 de noviembre de 2021 hasta 31 de marzo de 2022.