Joaquín López Avellaneda.

Decía Albert Einstein que “lo más difícil de entender del mundo es el impuesto sobre la renta”. Nos quedamos con las ganas de saber cuál sería la opinión del padre de la teoría de la relatividad acerca del Impuesto sobre el Patrimonio, recientemente bonificado en Andalucía a través del Decreto-ley 7/2022, de 20 de septiembre.

A nadie se le escapa que, tanto el Impuesto sobre el Patrimonio como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, están impregnados de una carga ideológica, que, a través de estas líneas, queremos evitar para poner en el centro del debate cuestiones técnicas, económicas y jurídicas que ayuden al lector a la hora de formarse su opinión en este tema.

El Impuesto sobre el Patrimonio se creó en España en el año 1977 como un impuesto extraordinario, con una finalidad censal y de control. El carácter extraordinario de este impuesto se ha ido perdiendo debido a que sigue vigente en nuestro sistema tributario, excepto por un breve periodo (años 2008 a 2010) en el que se suprimió (a través de una bonificación en la normativa estatal), siendo restablecido en el año 2011, en principio para dicho ejercicio y el 2012, si bien se ha ido prorrogando hasta nuestros días.

Se trata, además, de un impuesto que no existe en el resto de los países de la Unión Europea, si bien algunos tienen otro tipo de figuras impositivas para gravar la riqueza.

Conviene destacar que el Impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto estatal, aunque se encuentra cedido a las comunidades autónomas, que tienen, entre otras atribuciones, la posibilidad de regular beneficios fiscales sobre dicho tributo. En el uso de esas atribuciones, la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través del Decreto-ley 7/2022, de 20 de septiembre, ha establecido una bonificación del 100% sobre la cuota positiva resultante de la aplicación de las deducciones y bonificaciones reguladas por la normativa estatal.

Esta medida se aplicará en el Impuesto sobre el Patrimonio del año 2022, que ya no tendrá que ser pagado por aquellos que resultaban obligados en Andalucía.

«Conjugando estas experiencias con la escasa fuerza recaudatoria del Impuesto sobre el Patrimonio, parece razonable concluir que su bonificación puede atraer a nuevos residentes fiscales, o a no residentes inversores, que, en cualquier caso, pagarán otros impuestos (IRPF, IRNR, IVA, ITP-AJD, impuestos especiales, …) cuya recaudación podría igualar, o incluso superar, a lo que se deje de ingresar por el Impuesto sobre el Patrimonio»

De cara a evaluar el impacto recaudatorio que este impuesto ha tenido en Andalucía, podemos destacar los siguientes datos, según las últimas cifras publicadas: (i) En el año 2021 se recaudaron casi 110 millones de euros por el Impuesto sobre el Patrimonio, según consta en los datos provisionales de la Estadística de Recaudación Tributaria difundidos por la Junta de Andalucía, (ii) dicho impuesto representa un 0,6% del total recaudado por impuestos directos e indirectos, tasas y precios públicos, y (iii) con esta bonificación en el Impuesto sobre el Patrimonio, Andalucía dejaría de recaudar unos 13 euros por habitante, que es el resultado de dividir la recaudación de dicho tributo por el número de habitantes en Andalucía.

Una pregunta que está en el centro del debate es si la bonificación, o eliminación, del Impuesto sobre el Patrimonio puede atraer inversión a Andalucía. Los que trabajamos en el día a día del asesoramiento fiscal, hemos venido observando que, en no pocas ocasiones, el Impuesto sobre el Patrimonio ha sido un freno para que, por ejemplo, un inversor inmobiliario fije aquí su residencia fiscal, ya que, en ese caso, pagaría dicho impuesto tanto por los inmuebles que adquiriera aquí como por el resto de bienes situados fuera de España. O incluso, en aquellos supuestos en los que el inversor no se iba a convertir en residente fiscal en Andalucía (pagando, en ese caso, el impuesto solamente por los inmuebles situados en Andalucía), dicho gravamen le hacía desistir de la compra.

Conjugando estas experiencias con la escasa fuerza recaudatoria del Impuesto sobre el Patrimonio, parece razonable concluir que su bonificación puede atraer a nuevos residentes fiscales, o a no residentes inversores, que, en cualquier caso, pagarán otros impuestos (IRPF, IRNR, IVA, ITP-AJD, impuestos especiales, …) cuya recaudación podría igualar, o incluso superar, a lo que se deje de ingresar por el Impuesto sobre el Patrimonio.

Casi sin tiempo para digerir esta noticia, el Gobierno ha anunciado que está estudiando gravar a las grandes fortunas. Habrá que ver el encaje constitucional de ese gravamen, si puede implicar una doble imposición con el Impuesto sobre el Patrimonio, o bien se pretende configurar como recargo en el IRPF, así como su convivencia con el actual sistema de financiación autonómica y las competencias otorgadas a las Comunidades Autónomas.

Como humilde sugerencia, podría resultar más provechoso que el debate sea sosegado, y no se centre en un impuesto concreto, sino en qué sistema tributario, en su conjunto, queremos dotarnos, que dicho sistema sea respetuoso con la capacidad económica, la no confiscatoriedad, conjugado con una gestión eficaz del gasto público, y que esté presidido por la seguridad jurídica, tanto para los que somos residentes fiscales en España, como para aquellos ciudadanos foráneos o empresas extranjeras que estén valorando invertir y crear riqueza en nuestra tierra, y que pueden decidir no hacerlo si observan que hay un cambio constante de las reglas del juego.

Por último, entendemos que, a pesar de la implantación de esta bonificación en el Impuesto sobre el Patrimonio, sigue siendo recomendable revisar las estructuras patrimoniales, y el cumplimiento de ciertos requisitos de acceso a las exenciones tributarias (por ejemplo, en el ámbito de la empresa familiar), de forma que el patrimonio no se resienta fiscalmente ante posibles cambios normativos.

Joaquín López Avellaneda
Director del Área Fiscal de PricewaterhouseCoopers (PwC). Oficina de Málaga.