Unos de los objetivos planteados en la nueva Ley Orgánica de la Formación Profesional, que está en fase de borrador de anteproyecto, es conectar el ámbito formativo con el empleo.

Partimos de que uno de los pilares imprescindibles para generar valor y empleo de calidad es la formación profesional y que todos los esfuerzos en potenciar la FP dual servirán de impulso para ayudar a disminuir el paro juvenil, que en España es uno de los más altos de la eurozona, un 37,7% en menores de 25 años.

Sin embargo, el colectivo de mayores de 25 años no cualificados es el que presenta una mayor dificultad, ya que a la hora de contar con herramientas estas son sin duda menos visibles. Según datos del Ministerio de Educación, citados en el Plan de Modernización de la Formación Profesional, “el equivalente a un 48,02 % de la población activa tiene un nivel de formación que no les capacita profesionalmente”. Es decir, son personas que pese a estar en activo no disponen de ninguna titulación. A ello se añade que las previsiones en 2025 para España identifican que el 49% de los puestos de trabajo requerirán una cualificación intermedia (técnico y técnico superior).

Estos perfiles se enfrentan a situaciones del tipo de : “necesito disponer de un título de Formación Profesional, pero en mi ciudad no se imparte esa titulación”; “en mi ciudad puedo cursarlo, pero ¿qué posibilidad real tengo para obtener una plaza cuando no soy grupo de prioridad o no hay plazas disponibles para toda la demanda?” “¿cómo convivo en un sistema dirigido a jóvenes de 16-18 años cuando les doblo la edad?” “¿cómo puedo compaginar mi trabajo con la formación, si, aunque curse una FP a distancia, deberé acudir a tutorías presenciales?”. Y si bien existen hoy en día cauces para que dichos perfiles puedan disponer de una cualificación, en muchas ocasiones el sistema se olvida de potenciarlos y de ofrecer difusión en esta franja tan amplia de población.

El Ministerio de Educación a través del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo facilitó por primera vez las pruebas directas a la Formación Profesional de Grado Medio o de Grado Superior, instando a las Comunidades Autónomas a convocar dichas pruebas dirigidas a aquellas personas que dispusieran de una experiencia laboral mínima en el sector al que se presentaban y pudieran obtener el título oficial tras la superación de dichas pruebas.

Posteriormente, en el Real Decreto 1147/2011 se suprimió la necesidad de que el aspirante a dichas pruebas acreditara disponer de experiencia laboral, disponiendo como requisito la edad 18 y 20 años para grado medio y superior respectivamente, así como disponer de estudios mínimos o en su defecto disponer de la superación de las pruebas de acceso a grado medio o superior, ampliando el circulo de las personas a las que van dirigidas dichas pruebas.

La normativa estatal marca que dichas pruebas son competencia de cada Comunidad autónoma, es la que organiza y decide los títulos convocados por este sistema. Por tanto, cada Comunidad decide si convoca y cuantos títulos convoca para dichas pruebas.

Si tomamos como referencia entonces los datos iniciales donde un 48,02% de la población activa no dispone de capacitación profesional, y conectando formación y empleo ¿podría el candidato o la empresa solicitar a la Administración la petición de las pruebas del título de FP que requiere ser convocado?. Es decir, el propio candidato podría preparase dichas pruebas de forma autónoma o bien acudir a un centro preparador que le pueda ayudar en dicha preparación adaptándose a sus necesidades, al igual que podemos hacer al prepararnos una oposición.

Asimismo, con las medidas ya impulsadas en el proceso de acreditación de competencias regulados en Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, aquellos candidatos con una experiencia profesional o formación no formal demostrable podrían quedar exentos de algunos exámenes siendo aún más accesible disponer de una cualificación intermedia ajustada a las necesidades que presenta el ámbito empresarial.

Con todo ello, la Administración proporcionaría cauces para dar respuesta a las necesidades del sector empresarial real, convocando los títulos demandados por los candidatos y las empresas, dando una rápida respuesta a sus necesidades y adaptada a sus demandas.

En la preparación de dichas pruebas, los candidatos alcanzarían mayores conocimientos; las empresas verían aumentado el índice de trabajadores más cualificados y la Administración impulsaría una población activa cualificada, elevando el número de perfiles de cualificación intermedia (técnico y técnico superior) para la sociedad.
El objetivo de conectar el ámbito formativo y empleo en mayores de 25 años no cualificados no debe basarse solo en disponer de una población con un título, sino disponer de personas cualificadas, que se forman, que cercen profesionalmente en conocimientos y son evaluadas hasta que adquieren el nivel de cualificación exigido en ese perfil profesional. A su vez, además de conocimientos se desarrollan competencias muy valoradas por las empresas como pueden ser:

• La curiosidad y la necesidad por seguir aprendiendo y creciendo.

• Flexibilidad y resolución. Los nuevos conocimientos otorgan mayor apertura mental, posibilitando ser más empáticos ya que se entienden otras formas de ver la realidad, encontrando nuevas soluciones en la resolución de problemas.

• Responsabilidad, para formarse es necesario seguir una planificación y cumplir unos objetivos.

La formación facilita a los profesionales la oportunidad de mejorar sus conocimientos, habilidades… logrando un mayor avance en las organizaciones. Por tanto, debemos trabajar en adecuar la igualdad de oportunidades de acceso a la formación, con herramientas y/o mecanismos ágiles que lo posibiliten, para facilitar el ejercicio efectivo del derecho al trabajo.

Antonia Guerrero
Directora académica de Formación Universitaria